Reductores de velocidad deben ser utilizados coherentemente

May 5, 2014   //   by itadmin   //   Novedades  //  Comentarios desactivados en Reductores de velocidad deben ser utilizados coherentemente
Las estadísticas continúan demostrando que el exceso de velocidad está entre las tres principales causas de muerte por siniestros viales en Venezuela; en tal sentido, sigue siendo necesaria la implementación de dispositivos y estrategias para disminuir las velocidades de circulación, tanto en autopistas como en zonas urbanas.Ante esta situación, resulta interesante analizar si los reductores de velocidad, popularmente conocidos como “policías acostados”, representan una solución o se convierten en un problema para los usuarios de las vías, entendiendo como usuarios a conductores de vehículos, motos y también a peatones.

Uno de los principales problemas que percibimos al respecto es la proliferación y crecimiento descontrolado en el uso de ellos y más aún la falta de control por parte del Estado ante su colocación por intereses muy particulares de vecinos de una comunidad determinada.

Por todos es sabido que un alto porcentaje de los resaltos o reductores de velocidad en nuestro país han sido colocados por vendedores informales para garantizar un público cautivo a una velocidad que les propicie su actividad comercial. Aunque no es tan común, también hemos conocido de casos en comunidades del país donde los vecinos deciden colocar “policías acostados” para brindar un área segura de juego para los niños del sector. Algo totalmente inconcebible; las calles nunca, en ningún caso, son lugar seguro para la permanencia de niños, ni de ningún tipo de peatón.

Pero no solo las comunidades han sido las culpables de este tipo de acciones, ya que muchas veces los contratistas u obreros de asfaltado de las alcaldías negocian la colocación de los mismos, no seríamos transparentes si no lo decimos.

Pero ¿existe una reglamentación al respecto? En Venezuela el Manual Único de Dispositivos para el Control del Tránsito establece que “la altura máxima de la protuberancia o saliente será de 10 cm y la dimensión longitudinal mínima en el sentido de la circulación debe ser de 3,70 m”. Estas dimensiones garantizan un mínimo impacto al vehículo sin tener que detenerlo por completo y transitándolo a una velocidad aproximada de 20 Km/h. Con estas dimensiones las posibilidades de negociación en las comunidades se disminuyen por la cantidad de asfalto que se necesita para construirlo.

Otro tipo de reductores permitidos son manufacturados y comercializados como botones cerámicos, conocidos técnicamente como estoperoles, cuya función es generar en el conductor un efecto sonoro de aceleración del vehículo, que lo induzca a reducir la velocidad de circulación. La eficacia de este tipo de dispositivos puede ser pura apariencia, pues en muchos casos las series de botones son demasiado cortos y bruscos, por lo que los conductores ante el riesgo de daños al sistema de suspensión de sus vehículos tienden a conducir rápido sobre ellos sin experimentar incomodidad. Quiere decir que el diseño y colocación errónea produce el efecto exactamente contrario al buscado, o sea que, en lugar de provocar la reducción de velocidad induce al usuario a acelerar.

Sin embargo, existen otros dispositivos que están siendo utilizados por muchas alcaldías como reductores y que su función no es para tal fin, se les llama tachones. Se utilizan para separar carriles de circulación en un mismo sentido, en casos de implementarse carriles segregados para el transporte público o para direccionar la circulación hacia un sentido exclusivo, ejemplo, “solo cruce a la derecha”. Cumplen la función de un brocal. Su altura está entre 5 y 8 cm, por lo que nunca deben ser utilizados como reductores de velocidad, ya que afecta la seguridad vial y genera daños a los vehículos.


RIESGOS 

Los reductores no señalizados o mal señalizados representan un riesgo de colisiones por alcance, en cadena, debido a que precisamente su colocación generalmente se da por el exceso de velocidad en la zona de ubicación. En tal sentido, el Estado debe supervisar su correcta aplicación, señalización e incluso para garantizar una seguridad plena e la zona. Existen países en Europa donde es una obligación que todos los reductores de velocidad cuenten con iluminación para disminuir riesgos en horas nocturnas.

Otro riesgo que se está atribuyendo a los reductores de velocidad es que se han convertido en un lugar ideal para realizar atracos y muchos conductores han sido despojados de sus vehículos, lo que los mantiene en vilo e indecisos entre dañar su vehículo o perderlo a manos del hampa.

Los reductores de velocidad, en muchos de los casos, trasladan la zona de riesgo a otro lugar, debido a que los conductores tratan de recuperar el tiempo que “perciben haber perdido” y aumentan entre un 20% y 30% su velocidad promedio; moviendo el riesgo a una zona adyacente.

No se debe colocar reductores en:

  • Autopistas y vías expresas.
  • Carreteras en zonas no urbanas
  • Vías urbanas en donde transiten rutas de transporte público colectivo o que sean usadas como paso frecuente de vehículos de emergencia y servicios.
  • Vías con ancho de calzada mayor de 12 metros.
  • En inmediaciones de edificaciones destinadas a la prestación de servicios, tales como bibliotecas o instalaciones médicas hospitalarias. Entre otras.
Darwin Figuera (Ciesvial)

Comments are closed.